Resumen: Quiera esta sentencia que no es posible subsanar la falta de abono de las deudas tributarias pendientes para obtener la ayuda solicitada. El requerimiento subsanación solo podía haber posibilitado que se abonaron esas deudas, lo cual no supone una subsanacion del hecho cierto de la existencia de deudas en el momento de realizar la solicitud, requisito este, el de estar al día de los ingresos frente a las Haciendas Públicas, ineludible. No es posible subsanar lo insubsanable.
Resumen: Considera esta sentencia que las medidas de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria cuestionadas tienen cobertura legal en el conjunto de normas que cita, añadiendo que la urgencia de su adopción justificaría, de acuerdo con la normativa que también cita, la ausencia de tramite de audiencia pública a los interesados. En cuanto a las medidas sustantivas entiende que son proporcionadas y amparadas, entre otros , por el principio de precaución o cautela, de raigambre en el Derecho de la Unión.